ETIQUETADO DE ORIGEN
ETIQUETADO DE ORIGEN
Debe indicarse el dato de País de Origen o Lugar de Procedencia en los siguientes casos:
1. Cuando su obligatoriedad esté establecida en una disposición legislativa específica (vertical) de la UE (ej.: carnes de vacuno, aceite de oliva, miel, etc);
2. Según lo establecido en el Anexo VI, en las carnes de porcino, ovino y caprino (frescas, refrigeradas o congeladas);
3. Cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
Cuando el operador alimentario desee indicar el país de origen o lugar de procedencia y éste difiera del ingrediente primario (lo que exigiría una futura evaluación de impacto y/o desarrollo de un acto de ejecución), el operador alimentario debe indicar:
O bien:
El origen/procedencia del ingrediente primario (además del origen/procedencia del alimento)
Ó:
Una indicación de que el origen/procedencia del ingrediente primario es diferente del origen/procedencia del alimento.
Deberán realizarse informes de evaluación de impacto antes de decidir si es necesario extender la obligatoriedad del etiquetado de origen/lugar de procedencia a las siguientes categorías de alimentos/ingredientes:
1. Tipos de carne distintos del vacuno, porcino, y ovino-caprino, según lo establecido en el Anexo VI; 2. Leche;
2. Leche como ingrediente en productos lácteos;
3. Alimentos no elaborados;
4. Productos de un ingrediente único;
5. Ingredientes que representen más de un 50% del producto; 7. Carne usada como ingrediente.
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