PESOS Y MEDIDAS

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PESOS Y MEDIDAS

OPERADORES

Los operadores deberán expresar la cantidad neta de los alimentos usando las unidades de medida apropiadas:

  • Para productos líquidos: litros, centilitros o mililitros.
  • Para otros productos (incluidos los alimentos sólidos): kilogramos o gramos.

Los operadores deberán proporcionar la cantidad neta de los alimentos. La forma de indicar la cantidad neta y otros datos relacionados están especificados en el Artículo 23 y en el Anexo IX.

La cantidad neta declarada por el fabricante del alimento debe ser la determinada en el momento del envasado. Se debe tener en cuenta el hecho de que después del envasado, y hasta que el alimento es vendido al consumidor, la cantidad neta podría variar ligeramente debido, por ejemplo a la deshidratación.

FECHA DE CONGELACIÓN

La Directiva de 89/108/CE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana la define el “proceso de congelación rápida” y de “alimentos ultracongelados”, traducido en las diferentes lenguas europeas.

1. La presente Directiva afecta a los productos ultracongelados destinados a la alimentación humana, denominados en lo sucesivo «alimentos ultracongelados».

2. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «alimentos ultracongelados» los productos alimenticios:

Que hayan sido sometidos a un proceso adecuado de congelación denominado «congelación rápida», que permita rebasar tan rápidamente como sea necesario, en función de la naturaleza del producto, la zona de máxima cristalización que dé como resultado que la temperatura del producto en todas sus partes – tras la estabilización térmica – se mantenga sin interrupción en temperaturas iguales o inferiores a -18 °C y Que sean comercializados de modo que indiquen que poseen esta característica.

La fecha de congelación también se aplica a los productos que cumplen con la Directiva mencionada y etiquetados como “productos ultracongelados”.

 

ALIMENTOS ENVASADOS

PESOS Y MEDIDAS

“Alimento envasado” significa cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase; la definición de “alimento envasado” no incluye los alimentos que se envase a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata.

Se entiende que “una unidad de venta destinada a ser presentada al consumidor final” incluye a los envases “múltiples”, que se presentan como unidad de venta en el punto de venta/establecimientos minoristas dirigidos al comprador. El término “cualquier unidad” es menos confuso en Francés (“l’unité de vente”) o en holandés “verkoopeenheid”. En consecuencia, las indicaciones obligatorias deberán ser proporcionadas en el exterior en el envase “múltiple’”, y no en el interior en los envases individuales.

Hay que señalar, que por “artículo envasado individualmente“ se refiere al producto envasado y etiquetado y no incluye el envasado individual, sin etiquetar, para protección o manipulación de los alimentos (p. ej.: filetes de pescado envueltos uno a uno o varias piezas en la misma unidad (para evitar la deshidratación del producto o evitar que se peguen las piezas, o facilitar su manipulación) o el caso de pequeños productos de panadería (para aumentar la conservación debido a la pérdida por deshidratación) no se consideran como envases. Además, el envoltorio individual de los dulces y chocolates tampoco se considera un envase.

Partiendo de la base que los consumidores han de estar debidamente informados respecto de los alimentos que compran, se aclara que los alimentos envasados para su venta inmediata son: “diferentes de los alimentos envasados a solicitud del consumidor en el punto de venta y sin estar éste presente; en estos casos el personal de venta estará a disposición del consumidor para proporcionarle la información que éste solicite”. Además, “cualquier alimento que se venda a modo de self-service, sin la intervención directa del personal de venta, deberá presentar toda la información alimentaria necesaria para el consumidor”.

VENTA A DISTANCIA

Cuando se vendan alimentos a distancia (por ejemplo, la entrega a través de sitios web), deberá estar disponible la siguiente información alimentaria obligatoria, con la excepción dela fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, antes de la compra:

– La denominación del alimento – La lista de ingredientes

– Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea una forma modificada

– La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes

– La cantidad neta del alimento

– Las condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización

– El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1

– El país de origen lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26

– El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento

– Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido

– La información nutricional

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