LEGIBILIDAD
LEGIBILIDAD
La información alimentaria obligatoria deberá ser:
Fácilmente visible, claramente legible y en su caso indeleble. Presentada con un tamaño mínimo de fuente de 1,2mm.
En el caso de los envases pequeños o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80cm2, el tamaño mínimo de letra debe ser al menos de 0,9m.
Los Estados miembro podrán adoptar medidas nacionales para la presentación de los alimentos no envasados.
La Comisión Europea deberá establecer reglas de legibilidad.
El nombre del alimento, la cantidad neta y, en su caso, el grado alcohólico volumétrico deberán figurar en el mismo “campo visual”. La Comisión Europea podrá ampliar este requisito a otras menciones obligatorias. Las excepciones son las siguientes:
Las botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que por tanto no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín.
Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10cm2.
Los siguientes casos podrán presentar menor información obligatoria en el etiquetado:
Las botellas de vidrio destinadas a la reutilización que estén marcadas indeleblemente y que por tanto no tengan ninguna etiqueta, faja o collarín.
Envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10cm2.
Bebidas alcohólicas (grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%).
Diversos alimentos que estén exentos del etiquetado nutricional obligatorio (Anexo V).
“Legibilidad” significa el aspecto físico de la información, a través del cual el público en general obtiene visualmente la información, y que está determinado, entre otros factores, por el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra, la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo.
La definición arriba mencionada de “legibilidad” no está sólo limitada al tamaño de letra, sino que además incluye otros elementos tales como el espacio entre letras, el color de la impresión, el tipo de letra y el contraste.
La información alimentaria obligatoria deberá ser indicada en un lugar destacado, de manera que sea:
- Fácilmente visible.
- Claramente legible.
- En su caso, indeleble.
Estos “principios” están en línea con la anterior legislación europea de etiquetado (Directiva 2000/13/CE), que será derogada en Diciembre 2014.
Además, la información alimentaria obligatoria no deberá estar:
– Disimulada, Tapada o Separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
Sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Unión aplicables a alimentos concretos, cuando figuren en el envase o en la etiqueta sujeta al mismo, las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, según se define en el anexo IV, sea igual o superior a 1,2m.
En relación a la cantidad neta del alimento (punto E) la Directiva del Consejo 76/211/CE sobre el pre acondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados, aporta en su Anexo I, punto 3.1, normas específicas para el tamaño de letra de cantidades nominales (por ejemplo para le valor numérico):
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