ETIQUETADO DE ALÉRGENOS

ETIQUETADO DE ALÉRGENOS

ETIQUETADO DE ALÉRGENOS

PRODUCTOS 

Las sustancias o productos que causan alergias se deberán indicar, también en los alimentos no envasados;

Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias deberá ser:Devonn

Indicado en la lista de ingredientes con la referencia del nombre de la sustancia o producto según figure en el anexo II;

Destacado a través de una tipografía que lo distinga del resto de la lista de ingredientes.

Si no hubiera lista de ingredientes, la sustancia o producto que cause alergias o intolerancia se deberá indicar mediante la mención «contiene» + [nombre de la sustancia(s)/producto(s)].

Cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no es necesario etiquetar la sustancia o el producto en cuestión.

La Comisión Europea sistemáticamente deberá volver a examinar y, en caso necesario, actualizar la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

La Comisión Europea deberá establecer las medidas de aplicación del etiquetado voluntario adicional “puede contener”.

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Los operadores deberán indicar las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias en la forma indicada en los siguientes apartados.

Cuando los Estados Miembros hayan adoptado medidas nacionales para alimentos no envasados con respecto a la forma de expresión y de presentación de los alérgenos que han de indicarse obligatoriamente (Art. 44.2), éstas prevalecerán sobre las exigencias del Artículo 21.

a) se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II, y

Los ingredientes que de acuerdo con el Anexo II del Reglamento (UE) no 1169/2011 sean sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, deberán de indicarse en la lista de ingredientes “con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el Anexo II”. Por lo tanto, no hay cambios en este sentido en comparación con la situación actual de etiquetado de alérgenos de la Directiva 2000/13/CE.

b) la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

El nombre deberá ir destacado a través de una tipografía diferente a la del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo, por medio de la fuente, el estilo o color del fondo.

La forma de enfatizar podría ser señalando en negrita los ingredientes en cuestión en la lista de ingredientes.

Sin embargo, los operadores, por razones de viabilidad técnica, podrán destacarlos por otros medios, ya sean los especificados en la disposición (tipo de letra, color de fondo) u otros.

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Cuando no hay lista de ingredientes (p.ej. botellas de vidrio destinadas a ser reutilizadas que estén indeleblemente marcadas y que por tanto no llevan ninguna etiqueta, faja o collarín), deberá indicarse la palabra “contiene” seguida del nombre de la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias.

Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto que figure en el anexo II, deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico.

En caso de que el alimento contenga varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que se originen a partir de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, cada ingrediente o coadyuvante tecnológico deberá ser etiquetado.

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En aquellos casos en que la denominación del alimento, se refiere claramente a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no está obligado a etiquetar las sustancias o los productos en cuestión.

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